📘 Informe de Valoración Técnica y Estrategia de Defensa Penal

Caso: Enrique Yopasa Jiménez · Radicado NUNC: 500016000566202200146
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado (Arts. 208, 211-5 y 212 C.P.)
Destinatario: Dr. Fabián Andrés Gutiérrez Pérez, Abogado Defensor
Consultoría: Litigio Estratégico y Psicología Forense – Ley 906 de 2004

📑 Índice de capítulos

Capítulo 1 Teoría del caso

Teoría del caso de la defensa: refutación fáctica, metodológica y científica. La acusación de la Fiscalía se basa en un testimonio único contaminado por sesgos investigativos y sugestión materna, sin corroboración periférica y en contradicción frontal con la evidencia física y la realidad habitacional del procesado.

Hipótesis: Enrique Yopasa Jiménez es absolutamente inocente. No existió oportunidad espacio‑temporal; el procesado no presenta rasgos psicopatológicos compatibles con pedofilia; la menor tiene indemnidad genital absoluta; y el relato de cargo es producto de contaminación de la memoria e inducción materna.

Pilares fundamentales de la defensa

  1. Inexistencia de oportunidad fáctica: Hogar en el barrio Castilla (Bogotá) con 6‑7 personas, estructura matriarcal de cuidado; la menor dormía con su tía o prima; horarios laborales de Enrique (mensajero y operario de furgón, salida temprano y regreso a las 6:00 p.m.) limitaban el contacto a solas.
  2. Incompatibilidad del perfil psicopatológico: Sin rasgos parafílicos; prueba 16PF‑5 muestra alta estabilidad emocional y bajo neuroticismo, compatible con un carácter adaptativo y no agresivo.
  3. Ausencia de prueba física: Dictamen de Medicina Legal: himen anular íntegro, no elástico y sin lesiones; descarta de plano penetración digital forzada.
  4. Contaminación metodológica del testimonio: La entrevista en Cámara Gesell vulneró protocolos científicos internacionales (NICHD) mediante preguntas sugestivas, directivas, repetitivas y de elección forzada que implantaron información y alteraron el recuerdo de la menor.
  5. Duda razonable por motivación y retardo: Demora de dos años en la denuncia, coincidente con ruptura de vínculos maternos y posible alienación parental, lo que evidencia un proceso de adoctrinamiento.

Capítulo 2 Análisis de los EMP

1. Formato escrito de acusación (FGN‑MP02‑F‑03)

2. Formato Único de Noticia Criminal (FGN‑NUNC)

3. Informe pericial de clínica forense (Medicina Legal No. UBVIL‑DSME‑04022‑2022)

4. Registro audiovisual y acta de la entrevista en Cámara Gesell (FPJ‑11)

5. Concepto técnico psicológico forense (meta‑pericia – Diana Amaya)

6. Concepto de perfilación psicológica (Sergio Amaya)

7. Informes de entrevistas de la defensa (Fernando Cerna y Liliana Yopasa)

Capítulo 3 Expediente administrativo (ICBF, PARD)

La Fiscalía no aportó el expediente del PARD (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos) del ICBF, lo que constituye una omisión investigativa grave. La defensa solicitará formalmente su copia para explotar tres líneas estratégicas:

Oportunidad estratégica: El PARD permitirá verificar si la menor asistió a terapias previas a la denuncia, lo que podría revelar procesos de sugestión y adoctrinamiento.

Capítulo 4 Discrepancias probatorias

1. Contradicción biológica: penetración digital vs. himen íntegro

La Fiscalía afirma que Enrique Yopasa introdujo los dedos en la vagina de la menor y “acariciaba con fuerza” cuando la niña tenía entre 3 y 4 años. El dictamen de Medicina Legal reporta himen anular íntegro, no elástico, sin desgarros ni cicatrices. Es anatómicamente imposible que una penetración digital forzada no deje huella física permanente.

2. Contradicción temporal: fechas y coartada familiar

La acusación sitúa los hechos en “un miércoles de 2020 a las 8:00 p.m.”, pero:

3. Contradicción en la dinámica habitacional

La vivienda en el barrio Castilla estaba habitada permanentemente por 7 personas (tres hombres y cuatro mujeres), bajo un estricto “matriarcado” de cuidado femenino; la menor nunca permanecía a solas con su padre, y dormía con su tía Ruth o su prima Sofía (psicóloga).

4. Contradicción de autonomía de la menor

La niña afirmó en la entrevista: “Nadie me llevó. Yo me fui. Me fui. Mi papá me recogió en el terminal… en Pachaquiaro”. Es físicamente imposible que una niña de 4 años viaje sola en transporte intermunicipal; este es un indicador clínico inequívoco de fabulación y contaminación del recuerdo.

Capítulo 5 Metapericia y perfilación criminal (peritos de parte)

Perito 1 – Diana Maritza Amaya Fautoque (meta‑pericia)

Perito 2 – Sergio Amaya Lamus (perfilación criminal)

Justificación de incorporación (C‑P‑U): ambos peritajes son conducentes (arts. 402 y 422 Ley 906), pertinentes (inciden en la validez del testimonio y en el perfil mental del acusado) y útiles (aportan análisis científicos objetivos que fundan la duda razonable).

Capítulo 6 Matriz de contrainterrogatorio (testigos de la Fiscalía)

Se presentan preguntas cerradas y sugestivas —conforme al art. 393 de la Ley 906— para el investigador del CTI Luis Alejandro Martínez y para la denunciante Jimena Quintero Ninco. Cada bloque tiene un objetivo estratégico específico.

I. Contrainterrogatorio a Luis Alejandro Martínez (entrevistador del CTI)

Bloque 1 – Impugnación de idoneidad y capacitación
1. ¿Es cierto que su cargo actual en el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) es el de Profesional de Gestión II, un puesto de investigación de campo?
2. ¿Su labor principal en este caso consistió en un acto de investigación de campo regulado por el artículo 206 de la Ley 906 de 2004, y no en una evaluación pericial?
3. ¿La diligencia que usted realizó se consignó formalmente en el formato de policía judicial FPJ‑11, que es un formato de entrevista judicial y no un dictamen pericial psicodiagnóstico?
4. ¿Es verdad que usted no aplicó ninguna batería o prueba psicométrica estandarizada (como el 16PF‑5, MCMI‑IV o test proyectivos) a la menor EMYQ durante la diligencia?
5. ¿Es cierto que usted no ostenta en su hoja de vida un título de especialización, maestría o doctorado en Psicología Jurídica, Forense o del Testimonio?
6. ¿Usted no se encuentra certificado como perito en psicología forense por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, correcto?
Bloque 2 – Destrucción de la metodología aplicada (confrontación con declaración previa)
7. ¿Usted consignó en el folio 2 de su informe escrito que la metodología utilizada fue una “entrevista semiestructurada en seis fases” (preparación, presentación, relato libre, preguntas orientadoras, cierre y registro)?
8. ¿Es verdad que en su informe escrito no citó ninguna fuente, manual, autor o referencia teórico‑científica que avale la validez y confiabilidad de ese protocolo de seis fases?
9. ¿Es cierto que en su informe judicial no existe ninguna constancia física o metodológica de haber realizado la fase de “preparación” del caso, tal como la describió?
10. ¿Usted no implementó el Protocolo NICHD (National Institute of Child Health and Human Development), que es el estándar internacional de consenso científico para entrevistas forenses a menores, correcto?
11. ¿Es cierto que no le indicó de manera explícita a la menor al inicio de la entrevista que estaba permitido responder con un “no sé” o “no me acuerdo” ante preguntas que no supiera, como exigen todos los protocolos forenses?
12. En su informe FPJ‑11, usted mismo recomendó realizar una “corroboración periférica” de la información dada por la menor, ¿sí o no?
13. ¿Usted realizó esa corroboración periférica entrevistando a los familiares que residían en la vivienda del barrio Castilla?
14. ¿Usted no practicó ninguna inspección judicial al inmueble para verificar la distribución de las alcobas, correcto?
Bloque 3 – Formulación sistemática de preguntas sugestivas e implantación de información
15. ¿Es verdad que al minuto 4:40 de la grabación usted preguntó si la niña sabía el motivo de estar allí, y ella respondió negativamente afirmando no saber el motivo?
16. ¿Es cierto que inmediatamente después, al minuto 5:02, usted le preguntó: “¿Tú sabes cómo se llaman esas partes de tu cuerpo que nadie debe tocarte?”, introduciendo el tema sexual sin que ella lo hubiera mencionado?
17. ¿Es verdad que antes del minuto 5:02 la menor no había realizado ninguna mención, gesto o insinuación sobre su cuerpo, partes íntimas o tocamientos?
18. ¿Es cierto que al minuto 11:13 usted formuló la siguiente pregunta directiva: “¿Te tocó la vagina así poniendo la mano encima de tu vagina o hizo algo diferente a eso?”, limitando las opciones de respuesta de la menor?
19. ¿Al minuto 11:38 usted dijo la palabra “dedos” al preguntar: “¿Pero cuando te tocó con los dedos lo hizo por fuera de la vagina o lo hizo por dentro de la vagina?”?
20. ¿Antes de ese minuto 11:38, la menor había mencionado la palabra “dedos” en su relato?
21. ¿Usted introdujo ese término específico sin que ella lo hubiera dicho espontáneamente, implantando el elemento fáctico de la penetración digital?
22. ¿Es cierto que al minuto 11:45 usted volvió a limitar la respuesta de la menor preguntando: “¿Por dentro de la vagina? ¿Qué fue primero? ¿Te tocó por encima de la vagina o por dentro de la vagina?”, insistiendo en una elección forzada?
23. ¿Al formular estas preguntas de elección forzada, usted ya estaba asumiendo como un hecho probado que el padre había introducido sus dedos en la vagina de la niña, correcto?
24. ¿Es verdad que al minuto 14:27 de la grabación la menor le manifestó expresamente que el suceso ocurrió “como a las 8 de la mañana”?
25. ¿Es cierto que al notar que esta afirmación contradecía la hipótesis de la Fiscalía de que el hecho ocurrió de noche, usted repitió la pregunta de forma insistente y presionó a la menor para cambiar su respuesta?
26. ¿Es verdad que al minuto 14:43 usted preguntó sugestivamente: “¿De la tarde? ¿Ya era de noche? ¿Estaba oscuro?” hasta lograr que la menor asintiera, induciendo así una respuesta favorable a la hipótesis fiscal?
27. ¿Es cierto que al minuto 17:10 usted preguntó: “¿Fuiste un sábado? ¿Y cuándo pasó eso? ¿Ese mismo sábado o pasó otro día?”, confundiendo a la menor y guiando su declaración?
28. ¿Es verdad que al minuto 18:46, cuando la niña se confundió entre sábado y miércoles, usted la interrumpió y le preguntó: “¿Y ese sábado te tocó? ¿O tú me dijiste que había sido el miércoles?”, implantando nuevamente información?
29. ¿Con estas preguntas repetitivas y directivas ante la confusión de la niña, usted implantó información post‑suceso y guió la declaración hacia la hipótesis fiscal, sí o no?
Bloque 4 – Sesgo confirmatorio y reforzamiento selectivo
30. ¿Es verdad que al minuto 22:12 de la diligencia usted le dijo a la menor: “Tú eres una niña muy valiente. Como Dios está en tu corazón, te ha dado esa valentía para que tú puedas contar lo que ha pasado. Y te felicito por eso”?
31. ¿Usted es consciente de que los manuales de psicología forense y los protocolos internacionales prohíben taxativamente elogiar, premiar o felicitar a un menor por declarar sobre abuso sexual, precisamente para evitar sesgos confirmatorios?
32. ¿Este elogio generó un sesgo confirmatorio al reforzar emocionalmente una versión específica que validaba su hipótesis de trabajo, y no una exploración neutral de los hechos, correcto?
Bloque 5 – Disonancia afectiva y omisión de indagación de afectaciones
33. ¿Es verdad que durante los 22 minutos y 50 segundos de la entrevista la menor se mostró físicamente relajada y tranquila en su silla, sin manifestaciones de angustia?
34. ¿Es cierto que la menor sostuvo un cojín sobre sus piernas realizando movimientos continuos de juego con él durante toda la diligencia?
35. ¿Es verdad que la menor no exhibió ninguna manifestación de angustia, llanto, descompensación emocional o estrés al relatar los supuestos hechos graves de penetración digital con amenazas?
36. ¿Es cierto que usted no realizó ninguna pregunta o indagación técnica dirigida a explorar el estado emocional de la menor con relación al suceso, ni aplicó ningún instrumento de evaluación de trauma?

II. Contrainterrogatorio a Jimena Quintero Ninco (madre / denunciante)

Bloque 1 – Impugnación por demora en la denuncia, conflicto familiar e interés en el resultado
1. ¿Es cierto que usted presentó la denuncia penal contra Enrique Yopasa el 13 de julio de 2022?
2. ¿Es verdad que los supuestos hechos de abuso ocurrieron en el año 2020, antes de que iniciara la pandemia, según su relato?
3. ¿Es decir que usted dejó transcurrir más de dos años entre la fecha alegada de los hechos y la radicación de la denuncia, sin que mediara una justificación objetiva?
4. ¿Es cierto que durante esos dos años usted permitió de manera voluntaria que su hija continuara viajando a Bogotá a visitar a su padre, sin restricción alguna?
5. ¿Es verdad que usted mantiene una relación personal hostil y de escasa comunicación con el señor Enrique Yopasa y su familia desde antes de la denuncia?
6. ¿Es cierto que usted suspendió unilateralmente las visitas de la menor a Bogotá a partir del mes de diciembre de 2021, coincidiendo con la ruptura de vínculos?
7. ¿Usted desea que el señor Yopasa sea declarado culpable en este proceso, sí o no?
Bloque 2 – Desvirtuación de oportunidad fáctica (pernoctación del 29 de septiembre de 2020)
8. ¿Es verdad que la única pernoctación de la menor en Bogotá en todo el año 2020 ocurrió el día 29 de septiembre, con ocasión del cumpleaños del acusado?
9. ¿Es cierto que usted viajó a Bogotá y asistió a esa reunión familiar junto con su hija, y que estuvo presente en la vivienda?
10. ¿Es verdad que esa noche del 29 de septiembre de 2020 usted y su hija durmieron juntas en la habitación del señor Enrique Yopasa, en la misma cama?
11. ¿Es cierto que el señor Enrique Yopasa durmió solo en otra habitación de la casa, específicamente en la alcoba de su hermana Ruth, y no en la habitación donde usted se encontraba con la menor?
12. ¿Es decir que el procesado jamás estuvo solo por la noche en la habitación con la menor porque usted estuvo durmiendo en esa misma cama, a su lado?
13. ¿Es verdad que en el año 2020, antes de la pandemia, la menor no realizó ningún otro viaje ni pernoctó en la casa del procesado en Bogotá?
Bloque 3 – Contaminación del testimonio por intervención de terceros
14. ¿Es verdad que la primera persona que le preguntó a la menor si su padre la “tocaba” fue su hermana, Karen Lizeth González, el 9 de julio de 2022?
15. ¿Es cierto que usted no estuvo presente en ese momento cuando su hermana Karen interrogó a su hija en el municipio de Pachaquiaro?
16. ¿Usted admite que fue su hermana Karen quien le sugirió la hipótesis del abuso antes de que usted hablara directamente con la menor el 11 de julio de 2022?
17. ¿Es cierto que cuando usted finalmente confrontó a su hija el 11 de julio, la menor ya había sido previamente cuestionada por su tía Karen sobre supuestos tocamientos, contaminando su relato?
18. ¿Usted acepta que antes de la intervención de su hermana Karen, la niña de 6 años jamás le había manifestado a usted, de manera espontánea, haber sido víctima de algún abuso por parte de su padre?
Bloque 4 – Ausencia de violencia, amenazas o lesiones
19. ¿Es cierto que su hija nunca le manifestó haber sido golpeada, maltratada o amenazada físicamente por el señor Enrique Yopasa?
20. ¿Es verdad que usted nunca observó en su hija marcas de golpes, hematomas, equimosis o lesiones en su cuerpo tras regresar de las visitas a Bogotá?
21. ¿La menor nunca le manifestó sentir dolor, ardor o incomodidad física en sus partes íntimas durante o inmediatamente después de los viajes en el año 2020?
22. ¿Usted no presenció de manera directa ninguna llamada, mensaje o conducta amenazante del acusado hacia la menor para silenciarla?
Bloque 5 – Falta de corroboración psicosocial y médica oportuna
23. ¿Es verdad que usted no llevó a la menor a ninguna valoración pediátrica o consulta médica general de urgencias tras los supuestos hechos del año 2020?
24. ¿Usted admite que la menor no recibió ningún tipo de terapia psicológica, de salud mental o de apoyo psicosocial entre el año 2020 y julio de 2022?
25. ¿Es un hecho que la primera valoración médico‑sexológica practicada a la menor se realizó únicamente el 13 de julio de 2022, el mismo día en que usted radicó la denuncia?
26. ¿Usted tiene conocimiento de que el dictamen oficial de Medicina Legal de esa fecha reportó que su hija presentaba un himen anular íntegro, no elástico y completamente libre de desgarros o cicatrices?
27. ¿La niña asistió a la escuela con normalidad durante los años 2020 y 2021?
28. ¿Sus calificaciones y rendimiento académico fueron normales durante ese período?
29. ¿Los profesores o el colegio le reportaron algún problema de comportamiento o cambio emocional en la menor?
30. ¿La niña seguía jugando con sus amigos y participando en actividades sociales con normalidad?

Capítulo 7 Cuestionarios para los testigos de la Fiscalía

Con fundamento en los arts. 391‑393 de la Ley 906, se estructuran los interrogatorios para los testigos de cargo de la Fiscalía. Se incluyen tanto el interrogatorio directo (pronóstico de la Fiscalía) como el contrainterrogatorio (estrategia de defensa) para cada testigo.

I. EMYQ – Menor víctima

Clasificación: Perjudicial en teoría / útil en contradicción.
Pronóstico: Imposible desistimiento.
Estrategia: Contrainterrogatorio indirecto; oponerse a la comparecencia directa para evitar revictimización; debatir el relato a través de la metapericia de Diana Amaya.

Interrogatorio directo (pronóstico Fiscalía) – preguntas abiertas
1. ¿Cómo te llamas y cuántos años tienes?
2. ¿A quiénes vives en tu casa y quiénes te cuidan?
3. ¿Cuándo viajabas a Bogotá, con quién te quedabas y dónde dormías?
4. ¿Puedes contarnos qué es lo que recuerdas de las veces que visitaste a tu papá en Bogotá?
5. ¿Alguna vez tu papá te hizo algo que no te gustó o te hizo sentir incómoda? Cuéntanos.
Contrainterrogatorio (Defensa) – preguntas cerradas de control
1. Cuando ibas a la casa de tu papá en Bogotá, ¿dormías siempre con tu tía Ruth o con tu prima Sofía?
2. ¿En la casa de tu papá vivían muchas personas, como tus tías, tu prima y tu tío, correcto?
3. ¿Tú jugabas con tus primas y tías cuando estabas en esa casa?
4. ¿Recuerdas que una vez, en el cumpleaños de tu papá, tu mamá durmió contigo en la misma cama?
5. ¿En la entrevista que tuviste, dijiste que viajaste sola desde Pachaquiaro hasta Bogotá? ¿Es correcto?
6. ¿A los 4 años, tú sabes si una niña puede viajar sola en bus desde Pachaquiaro a Bogotá?

II. Karen Lizeth González – Tía materna

Clasificación: Perjudicial.
Pronóstico: Medio.
Estrategia: Evidenciar que la revelación fue guiada e inducida por preguntas sugestivas informales, desacreditando la espontaneidad del relato.

Justificación técnica y psicoforense: El testimonio de la tía materna constituye el foco primario de contaminación de la memoria de la menor. Al interrogar de manera informal, sugestiva e incontrolada a una niña de 6 años, la tía sembró la sospecha y moldeó el relato de abuso antes de que interviniera cualquier autoridad judicial, desencadenando un fenómeno de falsos positivos testimoniales (declaraciones de menores que relatan falsamente la ocurrencia de hechos debido a procesos involuntarios de contaminación de memoria o inducción). La estrategia de la defensa en el contrainterrogatorio debe ser rigurosa y destructiva, utilizando preguntas cerradas y sugestivas de control para probar ante el Juez que la testigo actuó como un filtro contaminante, carente de neutralidad, que indujo el relato en un contexto de animadversión familiar.

Contrainterrogatorio (Defensa) – 28 preguntas estructuradas en 5 bloques tácticos
Bloque 1: Impugnación de Idoneidad y Ausencia de Entrenamiento Técnico
1. Señora Karen, ¿es cierto que usted es administradora/profesional en un área ajena a la salud mental?
2. ¿Usted no ostenta un título profesional universitario en Psicología Clínica o Forense, verdad?
3. ¿Tampoco está usted certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal para realizar evaluaciones psicológicas a menores de edad?
4. ¿Usted no cuenta con capacitación técnica o entrenamiento especializado en la aplicación del Protocolo NICHD (National Institute of Child Health and Human Development: estándar internacional para entrevistas neutrales a menores), correcto?
5. ¿Usted admite que no conoce las pautas científicas para evitar la sugestionabilidad (vulnerabilidad de un menor que, por su etapa evolutiva, es fácilmente influenciable ante la presión o el tipo de preguntas de un adulto) al interrogar a un niño, sí o no?
Bloque 2: Demostración de Testigo de Oídas (Testigo de Referencia) y Falta de Percepción Sensorial Directa
6. ¿Es verdad que usted no reside en el inmueble del señor Enrique Yopasa en el barrio Castilla de Bogotá?
7. ¿Usted admite que nunca estuvo presente en la habitación del acusado para el año 2020, correcto?
8. ¿Usted no presenció de manera directa, visual o auditiva, ningún comportamiento inapropiado, tocamientos o agresiones del procesado hacia su sobrina, sí o no?
9. ¿Es decir que todo lo que usted afirma saber sobre el supuesto abuso lo sabe exclusivamente a través de lo que la niña le manifestó el 9 de julio de 2022, es correcto?
10. ¿Usted acepta que respecto a los hechos materiales del presunto abuso usted es técnicamente un testigo de referencia (testigo de oídas que declara sobre manifestaciones ajenas sin haber percibido los hechos con sus propios sentidos), verdad?
Bloque 3: Revelación del Sesgo, Interés Familiar y Conflicto
11. ¿Usted es la hermana de Jimena Quintero Ninco, la madre denunciante, sí o no?
12. ¿Por su lazo de consanguinidad, usted mantiene una relación de confianza íntima y comunicación diaria con su hermana Jimena, verdad?
13. ¿Usted conocía perfectamente que su hermana Jimena mantenía una relación hostil y de escaso trato con el señor Enrique Yopasa y su familia paterna, correcto?
14. ¿Usted sabía que desde diciembre de 2021 su hermana Jimena había suspendido de forma unilateral los viajes de la menor a Bogotá, sí o no?
15. ¿Es verdad que usted compartía el deseo familiar de que la niña no continuara viajando a la ciudad de Bogotá con su progenitor?
Bloque 4: Contaminación Narrativa, Preguntas Sugestivas e Inducción (Hechos del 9 de Julio de 2022)
16. Señora Karen, centrémonos en el sábado 9 de julio de 2022. ¿Es verdad que ese día usted se encontraba a solas con la menor de iniciales EMYQ en el municipio de Pachaquiaro?
17. ¿Es cierto que antes de ese 9 de julio de 2022, su sobrina de 6 años de edad jamás le había mencionado de manera voluntaria que su papá le hiciera daño?
18. ¿Ese día fue usted quien tomó la iniciativa de interrogar a la menor sobre por qué no quería viajar a Bogotá, correcto?
19. ¿Usted admite que en ese interrogatorio informal no permitió un relato libre, sino que le preguntó directamente a la niña si su padre la "tocaba", sí o no?
20. ¿Usted le sugirió a la menor partes específicas de su cuerpo al preguntarle si su papá le tocaba sus "partes íntimas" o su "vagina", correcto?
21. ¿Al formular esas preguntas cerradas sobre tocamientos, usted ya estaba asumiendo como un hecho que el padre había abusado de la niña, verdad?
22. ¿Usted admite que antes de que usted pronunciara esas palabras sugestivas, la niña de 6 años no había utilizado de forma espontánea vocablos referidos a tocamientos o abusos, sí o no?
23. ¿Es verdad que tras su interrogatorio del 9 de julio, usted corrió a comunicarle su sospecha y la narrativa obtenida a su hermana Jimena Quintero, correcto?
24. ¿Usted acepta que, debido a su intervención directa del 9 de julio, cuando la madre Jimena confrontó a la niña el 11 de julio y el CTI la entrevistó el 13 de julio, la menor ya llevaba un relato previamente inducido y sugerido por usted, verdad?
Bloque 5: Contradicciones Temporales del Supuesto Silencio
25. ¿Es cierto que usted manifestó que la niña presentaba un "cambio de comportamiento" y rechazo a viajar desde diciembre de 2021?
26. ¿Usted admite que, a pesar de advertir ese supuesto rechazo, usted y su hermana dejaron transcurrir siete meses (de diciembre de 2021 a julio de 2022) sin indagar de forma inmediata con un pediatra, médico o psicólogo infantil?
27. ¿Ustedes tampoco acudieron al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) durante todo ese lapso para solicitar una valoración psicosocial de urgencia para la menor, es correcto?
28. ¿Usted solo decidió interrogar informalmente a la niña el 9 de julio de 2022, un par de días antes de que se radicara la denuncia penal, verdad?

Resumen ejecutivo para el litigio: El contrainterrogatorio de Karen Lizeth González demuestra de forma contundente:

  1. Falta de idoneidad absoluta: La testigo es un familiar directo sin conocimientos en psicología forense que ejecutó una labor de interrogatorio sin seguir protocolos científicos.
  2. Contaminación del relato (Origen de la sospecha): La supuesta "revelación" no fue espontánea. Fue inducida por la tía materna el 9 de julio de 2022 mediante preguntas directivas y sugerentes que implantaron la idea de abuso en una niña altamente sugestionable de 6 años.
  3. Ausencia de percepción directa: La testigo es únicamente un testigo de oídas (referencia) respecto al presunto delito; no le constan circunstancias de tiempo, modo ni lugar del abuso.
  4. Instrumentalización de la sospecha: El retraso de siete meses en indagar clínicamente el comportamiento de la niña, coincidiendo con la ruptura unilateral de visitas de la madre, evidencia que el relato fue inducido para justificar jurídicamente el bloqueo de las visitas del padre.

III. Dra. Mayerlim Wilches – Perito médico‑legal de Medicina Legal

Clasificación: Altamente útil para la defensa.
Pronóstico: Alto (la Fiscalía desistirá).
Estrategia: Adopción como testigo común; interrogarla sobre la imposibilidad biológica de penetración sin huella.

Interrogatorio directo (pronóstico Fiscalía) – preguntas abiertas
1. Indique su nombre, profesión y cargo en Medicina Legal.
2. ¿Qué formación y experiencia tiene en sexología forense?
3. ¿Cuál fue el objeto de la valoración que practicó a la menor EMYQ el 13 de julio de 2022?
4. ¿Qué protocolos y técnicas aplicó para el examen genital?
5. ¿Cuáles fueron los hallazgos anatómicos que observó en la zona genital y paragenital?
6. ¿Cuáles fueron sus conclusiones definitivas en el Informe No. UBVIL‑DSME‑04022‑2022?
Contrainterrogatorio (Defensa) – preguntas cerradas de control técnico
1. Doctora, ¿es cierto que usted examinó a la menor EMYQ el 13 de julio de 2022?
2. ¿Es verdad que al evaluar el cuerpo de la menor usted concluyó textualmente que “no existen huellas externas de lesión reciente”?
3. ¿Tampoco encontró usted ningún tipo de hematomas, equimosis o laceraciones en las áreas paragenitales o muslos de la menor?
4. ¿Es un hecho médico plenamente constatado por usted que la menor EMYQ presenta un himen de tipo anular?
5. ¿Usted certificó científicamente que este himen anular se encuentra completamente íntegro, sin solución de continuidad, desgarro o ruptura?
6. ¿Además, usted determinó técnicamente que este himen es “no elástico”, es decir, un tejido rígido que carece de capacidad de distenderse?
7. ¿Usted sabe que la acusación de la Fiscalía plantea que Enrique Yopasa introdujo sus dedos con fuerza en la vagina de su hija cuando esta tenía solo 4 años?
8. ¿La penetración digital con fuerza de un adulto en un himen rígido, no elástico e íntegro necesariamente habría provocado un desgarro o ruptura traumática evidente, sí o no?
9. ¿Como ese desgarro o ruptura traumática no existe, es científicamente correcto concluir que no ocurrió ninguna penetración digital forzada en la menor?
10. ¿Su dictamen pericial es un examen estrictamente clínico‑físico y no tiene alcance psicodiagnóstico, correcto?
11. ¿En su informe pericial usted recomendó que la menor fuera remitida a su EPS para “valoración por psicología”, como una recomendación ordinaria de prevención en salud?

Capítulo 9 Cuestionarios para los testigos de la defensa

Conforme a los arts. 391‑392 de la Ley 906, se estructuran interrogatorios directos con preguntas abiertas para los peritos de parte y testigos de contexto de la defensa. A continuación se presentan las versiones detalladas para los testigos de descargo, incluyendo la justificación técnica y los bloques temáticos.

I. Dr. Sergio Amaya Lamus – Perito en perfilación criminal

Objetivo: Acreditar su idoneidad científica (30+ años de experiencia, Oficial Superior retirado, docente ICITAP), explicar la metodología clínica (examen del estado mental, 16PF‑5, MCMI‑IV, STAXI‑2) y sustentar los hallazgos que descartan el Trastorno de Pedofilia (DSM‑5) y el perfil de agresor sexual.

Interrogatorio directo (Defensa) – preguntas abiertas optimizadas
1. Doctor Sergio, para efectos de registro, indique al Despacho su nombre completo, número de cédula y tarjeta profesional.
2. Describa detalladamente su formación académica de pregrado y posgrado en el campo de la salud mental y la psicología forense.
3. Explique su trayectoria laboral y cuántos años de experiencia práctica ostenta en psicología clínica y forense.
4. ¿Qué funciones desempeñó usted como Oficial Superior de la Policía Nacional de Colombia con relación a los delitos sexuales y la evaluación de víctimas y agresores?
5. ¿Ha ejercido usted la docencia en investigación criminal? De ser así, detalle bajo qué programas nacionales o internacionales (ICITAP).
6. ¿Cuál fue el objeto preciso de la solicitud pericial que le elevó la defensa del señor Enrique Yopasa?
7. ¿Qué material e información de archivo recibió y analizó usted antes de proceder a la evaluación directa del procesado?
8. ¿Cuál fue el primer paso metodológico en su evaluación del señor Yopasa?
9. ¿Qué instrumentos psicométricos aplicó y en qué orden los utilizó?
10. ¿En qué fechas y en cuántas sesiones realizó la evaluación?
11. Doctor, ¿cuáles fueron los hallazgos del Examen del Estado Mental aplicado al señor Yopasa en sus 11 esferas psicológicas?
12. ¿Identificó usted algún signo clínico de desintegración sensorial, sensitiva, intelectual o afectiva en el procesado?
13. Explique científicamente al Despacho qué es el cuestionario 16PF‑5 y qué mide en un contexto forense.
14. ¿De qué manera el test 16PF‑5 controla y detecta la simulación, manipulación o el deseo del evaluado de mentir para mostrar un perfil favorable? (escalas de validez internas).
15. ¿Cuál fue el resultado obtenido por el señor Yopasa en la escala de Inestabilidad Emocional del 16PF‑5?
16. En esa escala, donde el promedio se sitúa alrededor de 10, ¿un puntaje de 17 significa que está muy por encima del promedio en estabilidad emocional?
17. ¿Cuál fue el puntaje en la escala de Neuroticismo y qué interpretación forense arroja ese resultado? (puntaje 5).
18. De acuerdo con el manual clínico DSM‑5 de la Asociación Americana de Psiquiatría, ¿cuáles son los criterios y características diagnósticas que configuran el Trastorno de Pedofilia (Código 302.2)?
19. Con base en estudios científicos de perfilación criminal de agresores sexuales (Becerra‑García, Ortiz‑Tallo, Garrido), ¿cuáles son los rasgos de personalidad estables en un pedófilo?
20. Al contrastar exhaustivamente el perfil biopsicosocial del señor Enrique Yopasa con estos criterios científicos, ¿qué halló usted?
21. Describa brevemente cómo se ha estructurado la historia laboral del señor Enrique Yopasa en las últimas décadas.
22. ¿De qué manera se caracteriza la relación afectiva, el cuidado y el cumplimiento de deberes económicos del señor Yopasa hacia su hija?
23. ¿Por qué un examen retrospectivo realizado años después de los supuestos hechos mantiene plena validez científica para descartar un perfil pedofílico? (la pedofilia es una estructura crónica).
24. ¿A qué conclusión técnica final arribó usted en su dictamen respecto a la hipótesis de inocencia del señor Enrique Yopasa Jiménez?
Contrainterrogatorio (pronóstico Fiscalía) – preguntas cerradas
1. ¿Es cierto que usted fue contratado y remunerado económicamente por la defensa del procesado Enrique Yopasa?
2. ¿Usted admite que evaluó al acusado en noviembre de 2024, más de cuatro años después de la fecha de los supuestos hechos en 2020?
3. ¿Usted acepta que un perfil general sano no impide físicamente a un ser humano realizar un tocamiento, correcto?
Redirecto (Defensa) – rehabilitación
1. ¿Qué escalas de control técnico poseen los test aplicados para detectar y anular la simulación o mentira?
2. ¿Qué sustento de sana crítica avala la perfilación psicológica como prueba de descargo frente a las hipótesis de la Fiscalía?

II. Dra. Diana Maritza Amaya Fautoque – Perito en psicología forense (meta‑pericia)

Objetivo: Acreditar su idoneidad (especialista en psicología jurídica y forense, certificada por Medicina Legal), explicar la naturaleza de la metapericia y demostrar la invalidez metodológica de la entrevista en Cámara Gesell.

Interrogatorio directo (Defensa) – preguntas abiertas optimizadas
1. Dra. Diana, para efectos de registro, indique al Despacho su nombre completo, número de identificación y tarjeta profesional.
2. Describa detalladamente su formación de pregrado y posgrado en el campo de la salud mental y el derecho.
3. Mencione sus diplomados, cursos de profundización y certificaciones oficiales en psicología forense infantil y del testimonio.
4. Detalle su trayectoria profesional y los cargos gremiales o de auxilio de la justicia que desempeña actualmente.
5. ¿Cuál fue el objeto preciso de la solicitud pericial que le elevó la defensa en este caso? (meta‑pericia).
6. Doctora, para claridad del Despacho, defina qué es una “Metapericia” o “Concepto Técnico” en el ámbito de la psicología forense.
7. ¿Por qué en este caso es metodológicamente correcto realizar una metapericia y no una evaluación o diagnóstico directo a la menor? (evita revictimización, contamina la memoria).
8. ¿Qué documentos, registros y elementos técnicos integraron el acervo de su estudio pericial?
9. Dra. Amaya, ¿qué diferencia existe entre una “Entrevista Forense” y una “Entrevista Judicial” según los lineamientos de la Fiscalía y la Ley 1652 de 2013?
10. ¿Por qué la falta de formación especializada en psicología forense del entrevistador del CTI afecta la validez del testimonio obtenido?
11. El informe FPJ‑11 de la Fiscalía indica que el investigador utilizó una “entrevista semiestructurada en seis fases”. ¿Qué valoración científica le merece esta afirmación?
12. ¿Se implementaron en esta diligencia los protocolos internacionales estandarizados como el Protocolo NICHD o RATAC?
13. ¿Cómo define la psicología del testimonio las preguntas “directivas” y por qué se consideran un error metodológico grave en menores de edad?
14. ¿Identificó usted el uso de preguntas “sugerentes” o “introductorias de información” en la diligencia? Cite ejemplos del video.
15. ¿Qué son las preguntas de “elección forzada” y cómo se presentaron en la entrevista de EMYQ?
16. ¿Cómo afectó la formulación de preguntas “repetitivas” ante la manifestación de carencia de recuerdos de la menor?
17. Dra. Amaya, ¿qué error metodológico identificó usted en el video en relación con la determinación del tiempo (la hora de los hechos)?
18. Teniendo en cuenta que EMYQ tenía entre 3 y 4 años de edad para la supuesta época de los hechos (2020), ¿cuál es su capacidad cognitiva de percepción del tiempo según la psicología evolutiva?
19. ¿Qué es la “sugestionabilidad” infantil y cómo operó en este caso concreto?
20. La menor afirmó en la diligencia (Minuto 18:09): “Nadie me llevó. Yo me fui. Me fui. Mi papá me recogió en el terminal… en Pachaquiaro”. ¿Qué lectura científica le merece este relato?
21. Doctora Diana, ¿en qué consiste la metodología observacional del lenguaje no verbal en psicología forense?
22. ¿Cuáles fueron sus hallazgos observacionales respecto a la conducta no verbal de la menor durante los 22 minutos y 50 segundos de grabación?
23. ¿Qué es la “disonancia afectiva” o “inadecuación del afecto” y qué implicaciones tiene en este dictamen?
24. ¿Es posible aplicar métodos científicos de validez del testimonio como el SVA o CBCA al relato obtenido por el CTI?
25. De acuerdo con la Guía de Pericias Psicológicas del Instituto Nacional de Medicina Legal (2010), ¿qué hipótesis alternativa explica la revelación en este caso?
26. Dra. Diana, si usted es una perito contratada y remunerada por la defensa, ¿cómo garantiza la comunidad científica la objetividad y neutralidad de sus conclusiones?
27. La Fiscalía podría alegar que el hecho de que la menor no muestre afecto negativo en el video no descarta que el abuso haya ocurrido. ¿Cuál es su respuesta científica?
28. ¿Cuáles son las conclusiones definitivas de su Concepto Técnico Psicológico Forense?
29. Como perito psicóloga forense certificada, ¿cuál es su dictamen sobre la confiabilidad, validez y utilidad de esta entrevista como prueba para fundar una condena?

III. Fernando Danayfar Cerna Dávila – Cuñado (testigo de contexto)

Objetivo: Acreditar la convivencia ininterrumpida de 15 años en la residencia familiar, describir los horarios del acusado que imposibilitan los hechos y la supervisión permanente ejercida por el matriarcado del hogar. Testigo técnico de contexto, habitabilidad y ausencia de oportunidad espacio-temporal.

Justificación técnica: El interrogatorio directo de Fernando Cerna se estructura en cinco bloques temáticos que permiten al Juez de Conocimiento comprender la dinámica familiar, la imposibilidad física de que el procesado estuviera a solas con la menor, y el contexto de ruptura unilateral de visitas por parte de la madre. Todas las preguntas son abiertas y no sugestivas, conforme al art. 392 de la Ley 906.

Interrogatorio directo (Defensa) – 28 preguntas abiertas en 5 bloques
Bloque I: Acreditación e Idoneidad Personal (Preguntas 1 a 5)
1. Por favor, indique al despacho judicial su nombre completo, número de cédula de ciudadanía y edad.
2. ¿Cuál es su profesión u oficio y a qué actividad económica específica se dedica actualmente?
3. ¿Qué grado de estudios académicos o nivel de formación profesional ostenta usted?
4. ¿En qué dirección residencial habita usted y en qué barrio de la ciudad de Bogotá está ubicada?
5. ¿Qué manifestaciones puede hacer sobre su estado de salud mental y su libre voluntad para rendir esta declaración ante el despacho?
Bloque II: Contexto Familiar y Dinámica de Convivencia (Preguntas 6 a 11)
6. ¿Qué parentesco o relación familiar sostiene usted con el acusado, el señor Enrique Yopasa Jiménez?
7. ¿Hace cuántos años conoce usted personalmente al señor Enrique Yopasa Jiménez?
8. ¿Durante cuántos años ha residido usted de manera ininterrumpida en el mismo hogar junto con el procesado?
9. ¿Cómo estaba conformado el núcleo de personas que habitaba de forma permanente el inmueble del barrio Castilla en el año 2020?
10. ¿Cómo se distribuía dicho núcleo de convivencia familiar entre hombres y mujeres?
11. ¿De qué manera describiría usted la organización interna, la toma de decisiones y el cuidado del hogar en esa casa?
Bloque III: Las Visitas de la Menor y Estructura de Cuidado (Preguntas 12 a 18)
12. ¿Qué relación o vínculo familiar directo tiene usted con la menor Elisa María Yopasa?
13. ¿Qué edad tiene actualmente la menor y qué edad aproximada tenía en el año 2020?
14. ¿Con qué frecuencia o regularidad visitaba la menor el hogar familiar en el barrio Castilla?
15. ¿De qué factores o de la voluntad de quién dependía que la menor pudiera realizar estas visitas?
16. Explique al señor Juez, ¿quiénes estaban a cargo de la supervisión, cuidado y acompañamiento de la niña cuando ella se encontraba en la casa?
17. ¿Qué profesión ostenta la sobrina que convivía en el hogar y cómo era su trato y empatía con la menor?
18. ¿Bajo qué circunstancias presenció usted que la menor se encontrara sola, sin supervisión de las tías o la prima, en presencia de su padre Enrique Yopasa?
Bloque IV: Horarios Laborales y Hábitos de Descanso (Preguntas 19 a 22)
19. ¿Qué actividades y en qué horarios laborales se desempeñaba el señor Enrique Yopasa para la época de las visitas de la menor?
20. ¿De qué manera pasaba el día la menor dentro del inmueble mientras el señor Enrique Yopasa se encontraba fuera trabajando?
21. De acuerdo con su observación directa en el hogar, ¿en qué lugar de la casa y con quiénes dormía de forma exclusiva la menor durante sus estancias?
22. ¿En qué oportunidades durmió la menor en la misma habitación o cama junto a su padre Enrique Yopasa?
Bloque V: Comportamiento de la Menor, Relación Padre-Hija y Denuncia (Preguntas 23 a 28)
23. ¿Qué estado emocional, comportamiento y actitudes observó usted directamente en la menor durante sus estancias familiares?
24. ¿Cómo describiría usted de manera detallada la relación, el trato y el afecto mutuo entre el señor Enrique Yopasa y su hija?
25. ¿Qué comportamiento inusual, extraño o de riesgo observó usted alguna vez por parte del procesado hacia la menor?
26. ¿A partir de qué época aproximada cesaron de manera definitiva las visitas de la menor a la casa del barrio Castilla?
27. Explique al señor Juez, ¿qué motivos o justificaciones manifestó la madre de la menor para suspender de forma unilateral las visitas?
28. ¿Qué impresión y qué características conductuales percibió usted directamente en la madre de la menor durante los días en que compartió en la casa?
Contrainterrogatorio (pronóstico Fiscalía) – preguntas cerradas
1. Señor Fernando, usted es el esposo de la hermana del señor Enrique Yopasa, ¿sí o no?
2. Y lógicamente, por ese vínculo de afinidad, usted tiene un interés directo en que su cuñado no sea condenado en este juicio, ¿correcto?
3. Usted ejerce su profesión de diseñador gráfico de manera independiente liderando su propia empresa, ¿es verdad?
4. Esa actividad comercial le exige concentrarse en sus labores creativas durante gran parte del día, ¿sí o no?
5. Usted no estaba físicamente de pie frente a la puerta de la alcoba de Enrique Yopasa vigilando cada segundo de las visitas de la menor, ¿es cierto?
6. Usted admite que no puede certificar con absoluta certeza lo que ocurría a puerta cerrada en horas de la madrugada mientras usted dormía, ¿correcto?
7. Usted manifestó en su entrevista judicial que solo tiene un “conocimiento indirecto” de la denuncia a través de lo que conversaba con su esposa, ¿sí o no?
Redirecto (Defensa) – rehabilitación y desactivación del "veneno"
1. La Fiscalía sugirió que usted miente por ser familiar. ¿Qué pruebas físicas, como fotografías o videos, respaldan su versión sobre la dinámica de la casa?
2. ¿Esa observación de que la menor estaba feliz y jugaba, la hizo usted personalmente o se la contaron?

IV. Liliana Marcela Yopasa Jiménez – Hermana (testigo de fechas y coartada)

Objetivo: Acreditar la propiedad de la residencia, delimitar estrictamente las fechas de visita de la menor entre 2019 y 2020, probar documentalmente la coartada física del 29 de septiembre de 2020 y ratificar la conducta intachable del acusado. Testigo directo de la propiedad, la dinámica del cuidado, la solvencia moral familiar, la cronología de visitas y la coartada física de pernoctación del 29 de septiembre de 2020.

Justificación técnica: El interrogatorio directo de Liliana Yopasa se estructura en cinco bloques que permiten al Juez conocer la relación fraternal, la dinámica de cuidado, la cronología exacta de las visitas (desvirtuando la teoría fiscal de visitas continuadas), la coartada definitiva del 29 de septiembre de 2020, y la solvencia moral del procesado. Todas las preguntas son abiertas y buscan un relato libre, conforme al art. 392 de la Ley 906.

Interrogatorio directo (Defensa) – 28 preguntas abiertas en 5 bloques
Bloque I: Acreditación y Arraigo Familiar (Preguntas 1 a 5)
1. Por favor, indíquele al despacho judicial su nombre completo, número de cédula de ciudadanía y edad.
2. ¿Cuál es su ocupación profesional y en qué tipo de actividad comercial o empresarial labora actualmente?
3. ¿Qué nivel o grado de estudios académicos universitarios ha completado usted?
4. ¿En qué dirección reside usted y qué relación jurídica de propiedad tiene respecto a dicho bien inmueble?
5. ¿Cuántos años lleva usted habitando de manera continua en esa misma residencia familiar del barrio Castilla?
Bloque II: Dinámica de Convivencia y Estructura de Cuidado (Preguntas 6 a 11)
6. ¿Qué relación de parentesco consanguíneo sostiene usted con el procesado, el señor Enrique Yopasa Jiménez?
7. ¿Qué personas conforman en la actualidad el núcleo de habitantes permanentes del inmueble familiar?
8. ¿Qué personas residían permanentemente en el hogar durante el transcurso del año 2020, en período de pandemia?
9. ¿Cuál es el nombre de la hija de su hermano Enrique y qué edad ostenta en la actualidad?
10. ¿De qué manera y bajo qué condiciones se organizaban las visitas de la menor Elisa María a la casa en Bogotá?
11. Describa ante el señor Juez, ¿quiénes asumían de manera constante las tareas de cuidado, recreación y supervisión de la niña cuando ella estaba en la casa?
Bloque III: Cronología Rigurosa de Visitas (Preguntas 12 a 16)
12. ¿Cuándo fue la última visita que realizó la menor a la residencia del barrio Castilla en el transcurso del año 2019?
13. ¿Qué evento familiar se celebró en esa oportunidad de abril de 2019 y qué registros documentales se conservan de ello?
14. ¿Cuántas veces pernoctó o durmió la menor en el inmueble del barrio Castilla en todo el año 2020?
15. ¿Qué fecha exacta de septiembre de 2020 registra esa única pernoctación y cuál fue el motivo de la reunión familiar?
16. ¿Qué registros en imágenes o videos se tomaron ese día y si se encuentran disponibles para ser incorporados al juicio oral?
Bloque IV: La Coartada Física e Imposibilidad del Delito (Preguntas 17 a 21)
17. Precise detalladamente, ¿a qué hora del día llegó la menor con su madre ese 29 de septiembre de 2020 y qué actividades compartieron esa tarde?
18. Al momento de ir a descansar esa noche, explique minuciosamente ¿en qué habitación y en compañía de quién durmió la menor?
19. Explique también al Despacho, ¿en qué lugar de la vivienda y en qué condiciones durmió su hermano Enrique Yopasa esa misma noche del 29 de septiembre de 2020?
20. ¿Qué actividades realizaron el acusado, la menor y la madre al día siguiente por la mañana?
21. ¿Qué tipo de contacto o cercanía física a solas existió entre Enrique Yopasa y su hija durante el transcurso de esa visita?
Bloque V: Solvencia Moral, Cumplimiento Económico y Dinámica Posterior (Preguntas 22 a 28)
22. ¿En qué lugar y con quiénes dormía de forma habitual la menor cuando visitaba la casa y no estaba presente la madre?
23. ¿Cómo describiría usted el comportamiento de la menor hacia su padre y cómo era la relación de afecto entre ambos?
24. ¿De qué manera y a través de qué medios se comunica la menor con su padre en la actualidad y qué tono percibe en esas interacciones?
25. ¿Cómo califica usted el cumplimiento de los deberes de asistencia alimentaria y soporte económico de Enrique Yopasa hacia su hija?
26. ¿Qué quejas, señalamientos o incidentes de índole sexual o violento han existido históricamente en su familia contra el señor Enrique Yopasa?
27. ¿A qué atribuye usted que la señora madre de la menor haya decidido interponer una denuncia penal por un supuesto abuso sexual?
28. ¿Qué impacto emocional y qué dinámicas se suscitaron en el entorno familiar del hogar tras conocer esta acusación judicial?
Contrainterrogatorio (pronóstico Fiscalía) – preguntas cerradas
1. Señora Liliana, Enrique Yopasa es su hermano de sangre, ¿sí o no?
2. Usted se desvive por apoyarlo y su única meta hoy es lograr que él salga absuelto de este juicio, ¿correcto?
3. Esa noche del 29 de septiembre de 2020, usted no permaneció despierta sentada en el pasillo vigilando la puerta del cuarto de su hermana Ruth durante las 8 horas de la noche, ¿es verdad?
4. Usted no puede negar de forma absoluta que su hermano se hubiese levantado en silencio mientras usted conciliaba el sueño, ¿sí o no?
5. Usted afirmó en su entrevista que cree que la madre de la menor fue “manipulada” por su pareja sentimental fallecida para interponer la denuncia, ¿es cierto?
6. Pero usted misma admitió bajo juramento que jamás conoció en vida a esa pareja, ni sabe quién era, ¿correcto?
7. Por ende, esa afirmación de la “manipulación” no es un hecho que a usted le conste personalmente, sino una simple especulación suya, ¿sí o no?
Redirecto (Defensa) – rehabilitación y desactivación del "veneno"
1. La Fiscalía sugirió que es posible que su hermano se hubiera levantado de madrugada. ¿Qué hábitos de sueño o características de la vivienda le permiten afirmar que él no se levantó sin ser detectado?
2. A la pregunta del Fiscal sobre su supuesto interés en favorecer a su hermano, explique por qué su afirmación de la inocencia de Enrique no se basa en el mero afecto fraternal, sino en evidencias físicas documentadas de las fechas del caso.

Resumen ejecutivo para el abogado defensor: La estructuración de estos dos interrogatorios directos garantiza un blindaje estratégico completo en el Juicio Oral:

  1. Fernando Cerna (Cuñado): Aporta la visión de un profesional de diseño, habitante permanente del hogar por 15 años, quien acredita la imposibilidad física de la oportunidad del delito al detallar los horarios de oficina de Enrique Yopasa y el control permanente de un matriarcado donde la niña dormía exclusivamente con sus tías o prima psicóloga.
  2. Liliana Yopasa (Hermana): Destruye el núcleo de la acusación de la Fiscalía al fijar una cronología exacta de las visitas. Introduce la coartada definitiva del 29 de septiembre de 2020 (el cumpleaños del procesado), noche en la cual la menor y su madre durmieron juntas en la alcoba de Enrique, mientras este durmió solo en el cuarto de su hermana Ruth. Su testimonio está plenamente soportado por evidencias fotográficas y fílmicas de las celebraciones de 2019 y 2020, listas para ser proyectadas e incorporadas ante el estrado.

Apéndices y glosario

Apéndice 1 – Solicitud de ampliación de plazo (art. 415 C.P.P.)

Formato estándar para radicar ante el Juez de Conocimiento, fundamentado en debido proceso, defensa técnica e igualdad de armas. Conforme a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia (SP‑359‑2021 y SP‑4122‑2019), la defensa tiene la prerrogativa de allegar los informes base de opinión de sus peritos de parte hasta cinco (5) días antes de la instalación de la Audiencia de Juicio Oral.

Apéndice 2 – Sustentación jurisprudencial reforzada

Glosario técnico forense y procesal

16PF‑5
Cuestionario de 16 Factores de Personalidad, quinta edición; instrumento psicométrico para evaluar rasgos estables de personalidad.
Alienación parental
Proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia del hijo para obstaculizar o destruir su vínculo con el otro progenitor.
Baremación
Proceso estadístico de comparación de puntajes con muestras normativas para interpretar resultados.
Cadena de custodia
Procedimiento que garantiza la integridad e inalterabilidad de la evidencia física desde su recolección hasta el juicio.
CBCA (Criteria‑Based Content Analysis)
Análisis de contenido basado en criterios para evaluar la credibilidad de declaraciones.
C‑P‑U
Conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba pericial (arts. 402 y 422 Ley 906).
Disonancia afectiva
Discordancia entre el contenido verbal de un relato traumático y la expresión emocional no verbal.
Fabulación
Mecanismo mental inconsciente por el cual un menor llena vacíos de memoria con información fantasiosa o sugerida.
Falsos positivos testimoniales
Declaraciones que parecen veraces pero son producto de sugestión o error cognitivo.
Igualdad de armas
Principio que garantiza equilibrio entre las partes en el proceso penal.
MCMI‑IV
Inventario Clínico Multiaxial de Millon, versión IV; evalúa trastornos de personalidad y síndromes clínicos.
Metapericia
Auditoría científica de la metodología y validez de una prueba pericial o testimonial.
NICHD (Protocolo)
Estándar internacional del National Institute of Child Health and Human Development para entrevistas forenses a menores.
Percentil
Medida estadística que indica la posición relativa de un puntaje dentro de una distribución normativa.
Rapport
Fase inicial de creación de confianza y empatía en una entrevista forense.
Sesgo de anclaje
Tendencia a fijarse en la primera información recibida, distorsionando el juicio posterior.
Sesgo de confirmación
Inclinación a buscar, interpretar y recordar información que confirma las propias hipótesis.
STAXI‑2
Inventario de Expresión de Ira Estado‑Rasgo, versión 2; mide la ira como estado y como rasgo.
Sugestionabilidad
Grado en que un individuo acepta e incorpora información sugerida por otros, especialmente relevante en niños.
SVA (Statement Validity Analysis)
Análisis de validez de declaraciones, que incluye CBCA, para evaluar credibilidad.

Anexo normativo – Ley 906 de 2004 (arts. 391, 392 y 393)

Artículo 391. Origen del interrogatorio.
“Todo testigo será interrogado primeramente por la parte que lo haya ofrecido. En este interrogatorio, que se denomina directo, no se podrán formular preguntas sugestivas ni insinuantes. Seguidamente, la parte contraria podrá interrogar al testigo, en lo que se denomina contrainterrogatorio, el cual se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo. En el contrainterrogatorio se podrán formular preguntas sugestivas. El juez podrá autorizar un segundo interrogatorio (redirecto) por la parte que ofreció al testigo, limitado a las materias que fueron objeto del contrainterrogatorio. Así mismo, la parte contraria podrá formular un nuevo contrainterrogatorio (recontrainterrogatorio) limitado a los temas tratados en el redirecto.”
Artículo 392. Reglas sobre el interrogatorio.
a) El testigo será interrogado sobre los hechos que haya presenciado o de los cuales tenga conocimiento directo, o sobre aquellos aspectos técnicos o científicos que sean materia de su especialidad;
b) Las preguntas se formularán de manera clara y precisa, sin que puedan ser capciosas, sugestivas, de doble sentido o confusas;
c) No se permitirán preguntas que tiendan a presionar o coaccionar al testigo;
d) El juez prohibirá toda pregunta que sea irrelevante, repetitiva, impertinente, o que no tenga relación con los hechos objeto del debate;
e) El testigo podrá consultar documentos o notas para refrescar su memoria, previa autorización del juez.
Artículo 393. Reglas sobre el contrainterrogatorio.
a) Su finalidad es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo haya contestado en el interrogatorio directo, o restar credibilidad a su testimonio o a su persona;
b) Las preguntas se formularán de manera clara, precisa y directa;
c) Se permitirán las preguntas sugestivas, insinuantes o de control, orientadas a confrontar al testigo con sus propias declaraciones previas o con otras pruebas del proceso;
d) No se permitirán preguntas ofensivas, humillantes o que atenten contra la dignidad del testigo;
e) El juez limitará el contrainterrogatorio si considera que se está incurriendo en repeticiones inútiles o en conductas dilatorias.